III.2o.T.80 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA A UNA DEPENDENCIA DEMANDADA EN UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO LA OMISIÓN DE PAGAR LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE LE CONDENÓ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 999
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó del demandado en el juicio laboral burocrático la omisión de pagar las prestaciones materia del laudo y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. El Juez la negó al considerar que concederla dejaría sin materia el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión del laudo reclamado con efectos restitutorios cuando se reclama a una dependencia demandada en un juicio laboral burocrático la omisión de pagar las prestaciones a las que se le condenó.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el parámetro para conceder la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios es que dicha medida tenga un efecto transitorio, esto es, que en caso de que la sentencia en el juicio principal no sea favorable, el beneficio obtenido pueda ser revocado.
Ello no se actualiza cuando el acto reclamado a la autoridad que a su vez tiene el carácter de demandada en el juicio laboral burocrático, consiste en la omisión de pagar las prestaciones a las que se le condenó, pues concederla para efecto de que entregue tales cantidades no implicaría un beneficio transitorio para el quejoso, sino uno definitivo.
Lo anterior, porque su reclamo principal se vería colmado, ya que el entero de cantidades difícilmente podría verse modificado o revocado, aun en el supuesto de obtener una resolución adversa, pues entrarían a su esfera económica, lo cual haría incierto jurídica y materialmente restituir en caso de que no se obtuviera una sentencia de amparo favorable. Esto es, se agotaría la materia del amparo de manera definitiva y, por esa razón, al no ser jurídica y materialmente posible restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia en el juicio de amparo, debe negarse la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 162/2024. María Martina Castro Lares. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Gonzalo Gabriel Rosa Vivar.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.