I.20o.A.67 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA A LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE RESTRINGEN O PROHÍBEN LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE UN SOLO USO DERIVADOS DEL PET Y DEL UNICEL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1002
Hechos: Diversas asociaciones civiles promovieron amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a los tratados y resoluciones internacionales que buscan restringir o prohibir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel, al estimar que con ello se genera un daño significativo al medio ambiente y a la salud pública. El Juzgado de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada, al considerar que de concederse se otorgarían efectos constitutivos y restitutorios propios de la sentencia de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva contra la omisión legislativa de adecuar la legislación interna a los tratados y a las resoluciones internacionales que limitan o prohíben la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel.
Justificación: Del análisis de los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de los informes presentados por el relator especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas (A/HRC/36/41 de 20 de julio de 2017, A/74/480 de 7 de octubre de 2019 y A/76/207 de 22 de julio de 2021) y de las directrices de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, deriva una serie de deberes dirigidos a lograr la regulación e, incluso, la restricción de la venta, distribución, empleo o uso de envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con PET y unicel, con el objetivo de salvaguardar la salud pública y el medio ambiente. En el caso, el Congreso de la Unión no acreditó el cumplimiento de dichas obligaciones internacionales, lo que justifica la concesión de la medida cautelar en beneficio de las asociaciones quejosas para el efecto de que la autoridad responsable: 1) Informe la existencia y avance de iniciativas legislativas relacionadas con la regulación de los plásticos de un solo uso, como el PET y el unicel, y su posible prohibición; 2) Desarrolle acciones legislativas que garanticen los derechos a la salud y al medio ambiente frente a dichos materiales, conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano; y 3) Rinda informes periódicos a las quejosas sobre los avances en las gestiones legislativas y acciones implementadas para proteger el medio ambiente y la salud pública frente a su uso. En la inteligencia de que los efectos expansivos, reflejos e indirectos que beneficien a la sociedad y a terceros derivan de la naturaleza del acto reclamado y del carácter colectivo de los derechos humanos en riesgo (salud pública y medio ambiente sano), por lo que dicha eficacia fáctica en modo alguno vulnera la prohibición de otorgar efectos generales a las medidas cautelares en el juicio de amparo previstas en el artículo 148 de la Ley de Amparo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 162/2023. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.