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I.9o.C.29 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NOTIFICACION. REQUISITO QUE DEBEN REUNIR LOS CONCILIADORES DE LOS JUZGADOS DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA PRACTICAR LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 976

Precedentes

Amparo directo 6679/95. Alfredo Solís Marín. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/96 en que participó el presente criterio.

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