XXX.1o.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO. PARA CALIFICAR ASÍ LA MUERTE VIOLENTA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA OCURRIDA FUERA DE SU JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL PUEDE MOTIVAR SU RESOLUCIÓN CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE INSTITUCIONES OFICIALES, ESTUDIOS ACADÉMICOS E INCLUSO DE NOTAS PERIODÍSTICAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1110
Hechos: Dos menores de edad demandaron el otorgamiento de una pensión por orfandad derivada de la relación de trabajo de su progenitor con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. El Tribunal de Arbitraje declaró procedente la acción al estimar que la muerte del trabajador debe calificarse como accidente de trabajo, pues fue privado de la vida por el hecho de desempeñarse como policía; conclusión a la que arribó tomando en cuenta las circunstancias particulares del evento, información estadística del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, notas periodísticas difundidas en medios de comunicación, así como informes académicos elaborados por investigadores del Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calificar como accidente de trabajo la muerte violenta de un elemento de seguridad pública ocurrida fuera de su jornada y lugar de trabajo, la autoridad laboral puede motivar su resolución con información estadística de instituciones oficiales, estudios académicos e incluso de notas periodísticas.
Justificación: De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades jurisdiccionales están obligadas a fundar y motivar sus resoluciones. Para cumplir con dicha obligación pueden acudir a la doctrina, a artículos académicos de investigadores de instituciones públicas o privadas e incluso notas de prensa que den cuenta de hechos relevantes que son de dominio público, y que son muestra de un contexto social relevante para la calificación del caso. Así, el contexto social y las estadísticas reveladas por esos medios pueden servir para evidenciar que la muerte de elementos de corporaciones de seguridad pública se produjo con motivo de su cargo, cuando el Estado no desvirtúa esa situación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretario: Jorge Alberto Castañeda Rentería.