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1a./J. 24/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECUSACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPEDIMENTO PARA QUE UN MINISTRO O MINISTRA SE ABSTENGA DE CONOCER CUESTIONES ACCESORIAS O DIVERSAS AL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 331

Precedentes

Impedimento 42/2024. Nueva Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable. 22 de enero de 2025. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Impedida: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis de jurisprudencia 24/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco. Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 65/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien cuando se denunció el diferendo de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas había un punto a debate, actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado se resolver la pregunta que detonó el estudio del asunto: ¿Es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento? Respuesta que debe ser en sentido negativo, ello porque la actual Ley de Amparo prohíbe expresamente formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento.

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