1a./J. 24/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECUSACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPEDIMENTO PARA QUE UN MINISTRO O MINISTRA SE ABSTENGA DE CONOCER CUESTIONES ACCESORIAS O DIVERSAS AL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 331
Hechos: La parte recurrente de un amparo directo en revisión planteó recusación para que dos integrantes de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se abstuvieran de conocer de ese medio de impugnación. Ello dio lugar a la apertura de un expediente de impedimento turnado a una Ministra integrante de la Primera Sala. Durante su trámite, la promovente de la recusación pretendió ampliar las causas de impedimento. Sin embargo, dicha ampliación fue desechada en acuerdo de la presidencia de la Primera Sala, bajo la premisa esencial de que las causales propuestas no eran supervenientes. Contra ese acuerdo se interpuso recurso de reclamación y, una vez turnado, la recurrente formuló una diversa recusación para que la Ministra ponente se abstuviera de conocer la reclamación. Ello dio lugar a la apertura de otro expediente de impedimento, cuya resolución recayó en la Primera Sala.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, la recusación interpuesta para que algún Ministro o Ministra se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia es improcedente, por lo que válidamente puede desecharse. Esta hipótesis se actualiza, por ejemplo, cuando se pretende que una Ministra o Ministro se abstenga de resolver un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado en un impedimento o incluso cuando la recusación se formula para que no conozcan de un diverso impedimento.
Justificación: Las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo buscan preservar la imparcialidad de los jueces constitucionales llamados a conocer y resolver los juicios de amparo y sus respectivos medios de impugnación. Asimismo, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha sido consistente en referir que las causales de impedimento son de aplicación estricta, por lo cual deben quedar plenamente acreditadas, bien sea por la parte que hace valer una recusación o por el juzgador que pretende excusarse del conocimiento de un asunto.
En este sentido, las recusaciones interpuestas para que algún Ministro o Ministra se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo mismo de la controversia son improcedentes y, por lo mismo, válidamente pueden desecharse; máxime que asumir lo contrario propiciaría prácticas dilatorias que resultan contrarias a la impartición de justicia expedita a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Impedimento 42/2024. Nueva Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable. 22 de enero de 2025. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Impedida: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Tesis de jurisprudencia 24/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco.
Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 65/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien cuando se denunció el diferendo de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas había un punto a debate, actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado se resolver la pregunta que detonó el estudio del asunto: ¿Es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento? Respuesta que debe ser en sentido negativo, ello porque la actual Ley de Amparo prohíbe expresamente formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento.