VI.3o.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSION. CASO EN EL QUE A PESAR DEL PRONUNCIAMIENTO DE UN AUTO DE FORMAL PRISION, NO CESA EN SUS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 979
Si bien es cierto que, en términos generales cuando en un amparo indirecto se señala como acto reclamado una orden de aprehensión, si antes de resolverse el juicio de garantías se dicta por la autoridad responsable auto de formal prisión al quejoso, cesan los efectos de aquélla, en los términos de la
fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo
, también es cierto que esa causal de improcedencia no puede aplicarse al caso en que el quejoso combata la orden de reaprehensión, que tiene como efectos: a).- privarlo de su libertad; y b).- hacer efectiva la garantía que había otorgado ante el Ministerio Público, para obtener su libertad bajo caución. En efecto, en este supuesto, aunque se produce la cesación de uno de los efectos del acto (relativo a la privación de la libertad), no se puede decir lo mismo del segundo efecto (relativo a la orden de hacer efectiva la caución otorgada), ya que tal orden pudo haberse decretado en forma ilegal, produciéndose una afectación indebida al patrimonio del inculpado, que no es irreversible, pues previo examen del acto, el juzgador, si así procediere, podrá estimarlo ilegal para que el inculpado sea resarcido del daño patrimonial que le fue causado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/96. José Yunes Naude. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.