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I.20o.A.69 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2030207
- Clave de tesis
- I.20o.A.69 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 643
- Publicación
- 2025-04-04
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE IMPIDE A UN PRESUNTO AGRESOR CONTINUAR SIENDO ALUMNO REGULAR Y EJERCER SUS DERECHOS ESCOLARES, CUANDO SE LE SANCIONÓ POR ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 643
Hechos: En dos procedimientos disciplinarios seguidos contra un alumno con motivo de actos constitutivos de violencia de género, el Tribunal Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México lo sancionó con suspensión de sus derechos escolares por los plazos de doce y seis meses, respectivamente. Contra esas resoluciones promovió amparo indirecto, y el Juzgado de Distrito le concedió la suspensión definitiva para que se le permitiera continuar como alumno regular. En revisión las autoridades recurrentes argumentaron que el Juzgado de Distrito no juzgó con perspectiva de género, pues las sanciones fueron impuestas con motivo de conductas que constituyen violencia de género cometidas contra una alumna del mismo plantel.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un procedimiento disciplinario escolar se advierta la existencia de actos constitutivos de violencia de género, debe negarse la suspensión definitiva solicitada por el presunto agresor para el efecto de continuar siendo alumno regular de la institución educativa a la que también acude la tercera interesada.
Justificación: De los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", así como de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y del Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México, se advierte que el contexto de violencia generalizado contra las mujeres ha sido reconocido por las autoridades tanto a nivel nacional como internacional, y a través de diversos cuerpos normativos se han implementado medidas para atenderlo. Ello evidencia el interés social en la persistencia de medidas y actuaciones cuyo propósito es eliminar este tipo de conductas. Por tanto, si el acto reclamado consiste en la suspensión de la calidad de alumno regular en una institución educativa, derivada de conductas catalogadas como violencia de género, ello constituye una medida adoptada por la institución en cumplimiento a las obligaciones impuestas tanto a nivel nacional como internacional. Otorgar la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso continúe ejerciendo sus derechos inherentes a la condición de alumno regular es contrario al interés social y a disposiciones de orden público. El Estado Mexicano se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia contra las mujeres, lo cual incluye la obligación de las personas juzgadoras de ser especialmente cuidadosas para evitar la amplificación de las experiencias negativas secundarias o hechos de violencia de las víctimas –revictimización–, pues de otra manera se verían incumplidas las obligaciones constitucionales, así como los compromisos contraídos en materia de eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 566/2023. Comisión de Honor del H. Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México y otra. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alba Yaneli Bello Martínez, Jueza autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.
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