I.11o.C.65 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. LA GARANTÍA QUE SE LES FIJE CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS DEBE SER ASEQUIBLE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 851
Hechos: En amparo indirecto las quejosas comparecieron como terceras extrañas y solicitaron la suspensión de los actos reclamados, la cual se les concedió y se fijó la garantía correspondiente. Promovieron recurso de revisión argumentando no contar con los recursos suficientes para exhibir dicha garantía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de las constancias de autos se advierte que la quejosa es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, ello motiva que la garantía que se fije con motivo de la suspensión deba ser asequible.
Justificación: Este Tribunal Colegiado ha reiterado el criterio de que existe la obligación de resolver las controversias atendiendo a la especial vulnerabilidad en que se encuentre la parte quejosa. Si de las constancias de autos se evidencia que es una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, debe existir una protección reforzada para el goce y ejercicio de sus derechos y dignidad humana. Al estar presumiblemente disminuidas sus capacidades físicas y cognitivas, obliga a que en juicio se le tenga consideración especial, a efecto de llevar su defensa en un plano de igualdad, proteger que no se cometan abusos y evitar una discriminación social, institucional y económica, además de garantizar un real acceso a la justicia, interpretando las normas aplicables de la manera que resulten más benéficas y flexibles a sus intereses. Si bien el artículo 132 de la Ley de Amparo no establece que para fijar la garantía con motivo de la suspensión de los actos reclamados, el órgano jurisdiccional de amparo deba atender a la capacidad económica de la parte quejosa, lo cierto es que el monto no debe fijarse de manera caprichosa ni arbitraria, sino a partir de los datos que la autoridad judicial tenga a la vista y de acuerdo con las circunstancias que concurran en el caso especial. Si se fija una garantía que no atienda las características especiales de la parte quejosa y que la colocan en estado de vulnerabilidad, ello implicaría una denegación de justicia, pues al no poder exhibir la garantía, la suspensión concedida quedaría sin efectos y se ejecutarían los actos reclamados, lo que pondría en riesgo su integridad física y dignidad humana, pues se quedaría sin los medios necesarios para su subsistencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 287/2022. Isabel Hernández Cruz. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Incidente de suspensión (revisión) 122/2024. Octavio Ángel González. 15 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.