I.9o.T.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. CUESTIONES SOBRE LAS QUE DEBE RENDIR SU DICTAMEN EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 994
La opinión del perito tercero en discordia, debe ceñirse al cuestionario respecto al cual los otros especialistas realizaron sus estudios; por lo que es inexacto que deba dar las razones del porqué a su consideración, uno u otro de los peritos es más acorde con la realidad de las cosas o documentos que examinaron, ya que de proceder así se desvincularía la materia para la cual fue llamado a juicio; sobre todo que no existe precepto que le imponga esa obligación y más aún, que la discrepancia de opiniones corresponde valorarla al juzgador y no a este facultativo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12169/95. Somkiet Phoomgarjang. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.