I.8o.C.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 781
Al valorar una prueba pericial se deben analizar todos los dictámenes rendidos, y señalar los motivos por los que produzcan más convicción unos sobre otros, por lo que si el perito tercero en discordia se limita a manifestar que se adhiere al dictamen de otro de los peritos de las partes, sin realizar un estudio en el que explique razonadamente las conclusiones a que hubiere llegado, entonces la opinión del perito tercero en discordia carece de los requisitos necesarios para que se le pueda otorgar valor probatorio, ya que la finalidad de la prueba pericial es la de que el perito designado aporte elementos reales y objetivos referentes a la materia en que se le requiera y en la que es experto, para que el juzgador cuente con mayores elementos para dictar una sentencia justa y apegada a derecho.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/96. Seguros Tepeyac, S.A. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández.