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2a./J. 18/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2030411
- Clave de tesis
- 2a./J. 18/2025 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 423
- Publicación
- 2025-05-16
ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 20, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, Y 185 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2023).
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 423
Hechos: Diversas personas trabajadoras reclamaron en amparo indirecto las normas referidas que permiten al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado solicitar a las dependencias o entidades en las que laboren las personas acreditadas que se descuente hasta un 30 % de la pensión, del sueldo básico o de la cantidad que resulte de sumar el sueldo básico y las compensaciones salariales, para el pago de los créditos de vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Juzgado de Distrito sobreseyó al considerar que los promoventes no demostraron que las normas reclamadas les causaran perjuicio. En su contra interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 20, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, al establecer los lineamientos para el cobro de los descuentos de los créditos para vivienda, no violan el principio de irretroactividad de la ley.
Justificación: Las normas referidas únicamente añadieron diversas opciones para llevar a cabo el cobro de los descuentos omitidos de los créditos de vivienda otorgados, pudiendo ser mediante el descuento de hasta un 30 %, ya sea de: 1) la pensión; 2) el sueldo básico; o 3) la cantidad que resulte de sumar el sueldo básico y las compensaciones salariales que correspondan, o bien del 20 % de la pensión respectiva cuando el crédito se haya originado como pensionado. También precisan que el descuento debe realizarse con arreglo al esquema elegido por la persona trabajadora en el contrato hipotecario celebrado con el Fondo de la Vivienda. Por tanto, los artículos mencionados no violan el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues no vuelven al pasado para afectar situaciones jurídicas acaecidas con antelación, ya que no permiten que a las personas que con anterioridad a su vigencia hubieren celebrado un contrato hipotecario con una obligación de pago referenciada únicamente a un porcentaje del salario base, se les puedan realizar retenciones adicionales sobre sus compensaciones salariales.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 17/2025. Esmeralda Heredia Heredia y otros. 26 de marzo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 18/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
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