I.11o.C.35 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
RECURSOS ORDINARIOS. SU DESECHAMIENTO CON BASE EN LA NORMATIVA APLICABLE NO VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 549
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se ofreció una pericial en contabilidad. La parte demandada interpuso recurso de revocación contra el auto que la requirió para que designara lugar y fecha para poner a disposición del perito designado por la parte actora los libros y documentos necesarios para que pudiera rendir su dictamen. El recurso se desechó y la demandada interpuso el de apelación preventiva, el cual también se desechó. En amparo indirecto reclamó que dicho desechamiento viola los derechos a la impartición de justicia, de acceso a la justicia y a contar con un recurso efectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desechamiento de un recurso ordinario con apego al ordenamiento legal aplicable no viola derechos fundamentales.
Justificación: Si la legislación procesal aplicable no contempla la procedencia de recurso alguno contra la resolución que resuelva un diverso medio de impugnación, ello debe acatarse por la autoridad judicial. Los procedimientos legalmente establecidos no pueden alterarse o modificarse por la voluntad de las partes o de la persona juzgadora, sino que deben seguirse todas las etapas establecidas por la ley para cada uno de ellos, a fin de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, salvaguardando el derecho de audiencia de las partes. De ahí que no pueden estimarse procedentes recursos que no prevea de manera específica la legislación aplicable. Por tanto, si bien las partes, conforme a las reglas procesales que rigen al juicio, tienen la facultad de impugnar durante el curso del procedimiento las resoluciones que estimen les causen agravios, ello no tiene el alcance de inaplicar la ley que rige el procedimiento para considerar procedente un recurso contra una resolución que es legalmente irrecurrible. Esto no veda a las partes sus derechos de acceso a la justicia y de impugnación, ni afecta las formalidades esenciales del procedimiento, pues la improcedencia de un recurso contra la resolución recaída a diverso medio ordinario de defensa no tiene como consecuencia la preclusión del derecho de impugnación. Las resoluciones que conforme a la legislación procesal que rige el juicio no puedan ser recurridas a través de recurso ordinario podrán ser impugnadas por la parte agraviada a través de la acción constitucional. Con ello se respeta el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho a recurrir las resoluciones jurisdiccionales se encuentra supeditado a lo establecido por el legislador ordinario, en tanto que el derecho fundamental a contar con un recurso sencillo y eficaz se tutela con la procedencia del juicio de amparo directo o indirecto, según la naturaleza de la resolución contra la cual sea improcedente diverso recurso ordinario.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/2022. H O Speed Racing, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Amparo en revisión 211/2022. H O Speed Racing, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.