1a. XXI/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DESISTIMIENTO DE LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL. EN RESPETO AL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL, SE DEBE VERIFICAR QUE LA PERSONA INCULPADA QUE LO SOLICITA SE ENCUENTRA RESPALDADA POR UN CONSENTIMIENTO DEBIDAMENTE INFORMADO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 323
Hechos: Una persona fue condenada por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud. Durante el proceso penal denunció haber padecido actos de tortura. El Juez instructor ordenó dar vista al Ministerio Público y requirió la práctica de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul. El inculpado solicitó el cambio de su defensor público y el mismo día se negó a que le practicaran los exámenes referidos. Durante la instrucción del proceso se le tuvo por desistido de dichos exámenes. En un juicio de amparo directo planteó que ese desistimiento se había debido al mal asesoramiento de su abogado. El Tribunal Colegiado de Circuito calificó de inatendible el concepto de violación al considerar que su desistimiento provino de una estrategia de defensa. Inconforme, la persona sentenciada interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Es constitucionalmente necesario que la persona inculpada cuente con una defensa adecuada que le comunique exhaustivamente y con lenguaje accesible los alcances de otorgar su desistimiento para la práctica de los exámenes médicos exigidos por el Protocolo de Estambul. La persona juzgadora de amparo debe estar activamente interesada en identificar cualquier señal de que la persona inculpada desiste por una razón que resulte incompatible con los principios a los que se compromete una noción sustantiva del debido proceso penal.
Justificación: La debida asesoría a favor de las personas inculpadas es una condición indispensable para predicar la validez del proceso penal en general. Si entre la persona defensora y la persona inculpada no existe una comunicación previa, efectiva, exhaustiva, detallada y basada en la buena fe, es imposible asumir la validez de cualquier acto de renuncia a algún derecho, ya sea sustantivo o procesal. Así, ante el desistimiento del ejercicio de un derecho humano del debido proceso penal, el juez constitucional se debe colocar en un estado de vigilancia activa, con la intención de verificar que esa renuncia se realiza en condiciones de plena autonomía. Los principios constitucionales del debido proceso se optimizan cuando la persona juzgadora los administra de manera interconectada, pues es natural que la violación a un derecho humano repercuta negativamente en la posibilidad de realización del otro. Por todo ello, es posible identificar una relación de interdependencia entre la prohibición de la tortura y el derecho a la defensa adecuada en su vertiente material. Así, cuando una persona se desiste de la práctica de los exámenes médicos que comprueban la existencia de tortura ordenados por el Protocolo de Estambul, esa renuncia sólo es válida si el juzgador encuentra condiciones para concluir, con toda convicción, que el consentimiento proporcionado admite ser calificado como genuino. De este modo, la persona juzgadora de amparo que advierta un reclamo en materia de tortura y a la vez tenga conocimiento del desistimiento de la práctica de los exámenes que se requieren para comprobarla, no puede simplemente presumir que el consentimiento es válido si la parte quejosa, paralelamente, insiste en que su defensor actuó en contravención a sus intereses y/o de manera deficiente. Por tanto, en atención al principio de suplencia de la queja, las personas juzgadoras de amparo deben revisar estos planteamientos de manera interconectada, pues son ellas quienes están en condiciones idóneas para encontrar una relación causa-efecto entre una violación y otra. Así, si se detecta una falla en las condiciones del goce del derecho a la defensa adecuada, y a la vez se identifica un acto de desistimiento del Protocolo de Estambul o de cualquier examen que pudiera ayudar a comprobar la tortura, sin duda existen condiciones para sospechar sobre la validez del consentimiento y emprender un examen oficioso para analizar el problema.
Precedentes
Amparo directo en revisión 6683/2022. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia Del Arenal Urueta.