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1a./J. 63/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. LA CAUSA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD REGULADA POR EL ARTÍCULO 158, FRACCIÓN IV, ÚLTIMA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL ESTABLECER QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE MUJERES O PERSONAS GESTANTES IMPOSIBILITADAS PARA OTORGARLO POR SÍ MISMAS, ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 223

Precedentes

Amparo en revisión 636/2022. 16 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero en contra de los efectos y formuló voto concurrente. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Ricardo Laguna Domínguez. Tesis de jurisprudencia 63/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 49, mayo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 223, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de febrero de 2026, por mayoría de cinco votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.

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