PR.P.T.CS. J/46 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
ENFERMEDAD AUDITIVA DE ORIGEN PROFESIONAL. CUANDO UN TRABAJADOR JUBILADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE UNA PRÓTESIS AUDITIVA, ES NECESARIO QUE ACREDITE LA NECESIDAD DE SU USO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 49
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que trabajadores jubilados de Petróleos Mexicanos (Pemex), derivado del reconocimiento de una enfermedad auditiva de origen profesional, reclamaron el otorgamiento de prótesis auditivas. Mientras que uno consideró que basta tal reconocimiento para que proceda la entrega de la prótesis, a fin de mitigar los efectos producidos por dicho padecimiento; el otro estimó que debe acreditarse la necesidad de su uso para el tratamiento de la enfermedad de trabajo reconocida.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando a un trabajador jubilado de Pemex se le reconoce una enfermedad auditiva de origen profesional, para acreditar la procedencia del reclamo de la prótesis respectiva conforme al contrato colectivo de trabajo, no basta con dicho reconocimiento, sino que es necesario acreditar la necesidad de su uso mediante el ofrecimiento de prueba idónea.
Justificación: No en todos los casos en que se diagnostique una enfermedad auditiva es necesario el uso de una prótesis. Ello depende del grado de degeneración auditiva presentada por cada paciente. Por tanto, un especialista debe determinar si es necesario utilizar el aparato, pues el grado de degeneración auditiva puede ser tan alto que implique sordera y no sea efectivo su uso, o tan bajo que resulte innecesario, o bien, puede ser que en lugar de la prótesis sea útil otro tipo de tratamiento. En ese sentido, para condenar a la parte demandada al otorgamiento de la prótesis debe acreditarse la necesidad de su uso mediante el ofrecimiento de la prueba idónea.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 157/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Circuito. 12 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 869/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 177/2023, 463/2023, 533/2023, 545/2023 y 42/2024.