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II.1o.A. J/4 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. AL RESOLVER SOBRE LA PETICIÓN DE ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE UNA PARCELA O MÁS, NO DEBE CELEBRARSE CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LAS QUE DECIDAN ASUNTOS DE IMPACTO GENERAL EN LA COMUNIDAD AGRARIA.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 960

Precedentes

Amparo directo 530/2023. 12 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Amparo directo 17/2024. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Amparo directo 168/2024. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas. Amparo directo 557/2023. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: Alejandro Cruz Viveros. Amparo directo 18/2024. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretaria: María Monserrat Cortés Salinas. Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 56/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en las sentencias relativas a los juicios de amparo directo 17/2024, 168/2024 y 557/2023, que forman parte de los precedentes de esta jurisprudencia, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó un tema similar al que es materia de este asunto (determinar si para la asignación de una parcela a una persona que pretende se le reconozca como titular de la misma, debe celebrarse una Asamblea General de Ejidatarios con las formalidades establecidas en los artículos 24 a 31 y 56 de la Ley Agraria) al resolver la contradicción de tesis 117/2007-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 143/2007, de rubro: "EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA."