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1a./J. 56/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 81

Precedentes

Contradicción de criterios 375/2022. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno del Quinto Circuito. 9 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Gregorio Delfino Castillo Porras. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 457/2022, en el que determinó que cuando el acreditado incumple con el pago de un préstamo personal otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (garantizado con un pagaré) y el Instituto ejerce la acción causal para recuperar el monto prestado, dicha acción se debe intentar en la vía civil. Lo anterior, en virtud de que el acto jurídico (préstamo personal) que dio origen a la acción deriva de un régimen de seguridad social y no es de naturaleza comercial, ni se ubica en alguna de las hipótesis previstas en los artículos 75 y 1,049 del Código de Comercio; El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 371/2020, 457/2020, 494/2020, 493/2020 y 79/2021, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.10o.C. J/1 C (11a.), de rubro: “VÍA ORAL CIVIL. ES LA IDÓNEA CUANDO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEMANDA EL PAGO DE UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN ELEMENTO EN ACTIVO O PENSIONADO, AL CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CONSIGNADA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de octubre de 2021 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3493, con número de registro digital: 2023734; y El sostenido por el Pleno del Quinto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2022, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.V. J/8 C (11a.), de rubro: “PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA ACCIÓN PROMOVIDA POR ÉSTE CONTRA EL ACREDITADO PARA OBTENER SU PAGO, DEBE VENTILARSE ANTE LOS TRIBUNALES DE NATURALEZA MERCANTIL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2022 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo IV, septiembre de 2022, página 4308, con número de registro digital: 2025196. Tesis de jurisprudencia 56/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.

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