II.1o.A. J/5 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) DE PAGAR LA PENSIÓN OTORGADA MEDIANTE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE Y ACEPTADA POR EL DERECHOHABIENTE.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 976
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) de realizar los pagos de su pensión por jubilación y las prestaciones derivadas de ésta, en cumplimiento al dictamen en el que se le otorgó dicha prestación de seguridad social. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional solicitada al estimar que el acto reclamado es de carácter omisivo, el cual no es susceptible de suspenderse, pues sus efectos serían los mismos que lograría, en su caso, la sentencia de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión del ISSEMYM de pagar la pensión otorgada mediante el dictamen correspondiente y aceptada por el derechohabiente.
Justificación: El acto reclamado produce consecuencias que pueden ser restituidas provisionalmente, en tanto se dicta la sentencia ejecutoria, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, a efecto de evitar que la parte quejosa continúe siendo afectada en el derecho a recibir el pago de la pensión que ya le fue otorgada y sus accesorios, al tratarse de un acto de tracto sucesivo, ya que esa falta de pago es de realización continua y permanente, pues no se agota en una ocasión, sino que produce consecuencias de momento a momento.
Además, atendiendo a la apariencia del buen derecho y la afectación o perjuicio que esa omisión le causa, es posible restablecerle provisionalmente en el goce del derecho violado, pues cuenta con el interés suspensional que deriva del dictamen pensionario exhibido, y existe la probabilidad de que la sentencia declare la inconstitucionalidad del acto, lo que evidencia el peligro en la demora, así como los perjuicios de difícil reparación que la negativa de esa medida podría ocasionarle.
El hecho de que el dictamen emitido se haya aceptado, implica que se acreditó que el ISSEMYM reconoció en su favor ese beneficio de seguridad social para su subsistencia, por lo que con la medida cautelar no se estaría constituyendo algún derecho inexistente ni se deja sin materia el juicio, dado su carácter provisional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 62/2023. 6 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Rocío Valdez Romo.
Queja 209/2024. 19 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.
Queja 229/2024. 8 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Jessica Alejandra Terrón González.
Queja 311/2024. 9 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: Alejandro Cruz Viveros.
Queja 16/2025. 10 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretaria: Rocío Valdez Romo.
Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 106/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el recurso de queja 16/2025 que forma parte de los precedentes de esta tesis, al considerar que aun cuando los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a conclusiones disímiles acerca de la procedencia de la suspensión, no es el caso establecer entre ellas un genuino disenso sobre un mismo punto de derecho.