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1a./J. 125/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

RECURSO DE APELACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL CONVENIO DE DIVORCIO AL EXISTIR UNA REGLA ESPECIAL APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, AUNADO A QUE NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 388

Precedentes

Amparo directo en revisión 4841/2024. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez. Tesis de jurisprudencia 125/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

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