XXI.1o.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION ADHESIVA. CUANDO RESULTA INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1015
De acuerdo con lo previsto por el párrafo final de la fracción V del artículo
83 de la Ley de Amparo
, la revisión adhesiva tiene como finalidad primordial, obtener que el superior confirme la sentencia recurrida por razones y con argumentos más sólidos que los invocados por el Juez Federal, lo cual es fácilmente explicable si se toma en consideración que el litigante que se adhiere es precisamente el que obtuvo sentencia a su favor y no aquel que resultó perjudicado con la misma. No se trata, pues, de mejorar la situación que guardaba el adherente en el juicio fallado por el Juez, ni por lo mismo, de introducir cuestiones o elementos de prueba que el juzgador no tuvo a su alcance al sentenciar, sino de ocurrir en defensa de la resolución impugnada con base en los hechos aducidos oportunamente y demás constancias de autos. De ahí que, cuando no prosperan los agravios expresados por el revisionista y, por ende, debe confirmarse el fallo recurrido, que es lo que en última instancia pretende obtener el litigante que se adhirió a la revisión, resulta innecesario el estudio de los motivos de inconformidad aducidos por éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/95. María Dolores Casarrubias Andraca. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.