VI.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION ADHESIVA. SI LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE PRINCIPAL NO PROSPERAN, ES INNECESARIO EL EXAMEN DE LOS EXPRESADOS EN AQUELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 273
El párrafo final del artículo
83 de la Ley de Amparo
, regula la revisión adhesiva que tiene como objeto primordial obtener que el superior confirme la sentencia recurrida, por razones y argumentos más sólidos que los invocados por el juez federal, lo cual se explica si se toma en consideración que la parte adherente es quien obtuvo sentencia favorable; de ahí que, la adhesión no es un recurso diferente y autónomo de la revisión principal, y por ende, los agravios de aquélla deben estimarse expresados preventivamente, pues su examen estará condicionado a que sean operantes total o parcialmente los del recurrente principal. Por ende, si los de este último son ineficaces, ello implica confirmar la sentencia recurrida y torna innecesario el estudio de los agravios del adherente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/94. Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.