I.7o.A. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTO LEGAL. PARA RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO ES NECESARIO QUE SE APLIQUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 688
Si bien es cierto que el último párrafo del artículo
158 de la Ley de Amparo
, permite reclamar en concepto de violación la inconstitucionalidad de un precepto legal al combatir una sentencia definitiva en un juicio de amparo directo, este derecho que se da a los particulares tiene como condición para que pueda ejercitarse, que se actualice la norma a través de un acto de aplicación en la sentencia que se combate, ya que sólo así puede existir gravamen jurídico que lesione un derecho legalmente constituido al particular, por lo que el concepto de violación se debe declarar ineficaz cuando no se actualizó el supuesto, es decir, no prospera el concepto porque no se aplicó la norma en la sentencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/97. Corfran, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón García Rodríguez.
Amparo directo 1317/99. Trafalegar, S.A. de C.V. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 6617/99. Afianzadora Mexicana, S.A. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Morales Contreras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Enrique Villanueva Chávez.
Amparo directo 2587/99. Inmobiliaria Vidriera Industrial Azteca, S.A. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Amparo directo 5617/99. Bayer de México, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Morales Contreras, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Enrique Villanueva Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 177, tesis XIII.2o.4 A, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS NO APLICADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 22/2002-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 152/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 220, con el rubro: "
AMPARO DIRECTO. EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN
."