2a. LXXIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. PROCEDE IMPONER LA MÁXIMA SI EN EL ESCRITO RELATIVO EL RECURRENTE REALIZA AFIRMACIONES Y EXPRESIONES PARA DENOSTAR AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 528
El artículo
90, último párrafo, de la Ley de Amparo
establece que cuando se deseche el recurso de revisión por no contener la sentencia impugnada decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impondrá multa de 30 a 180 días de salario al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, para lo cual debe considerarse el artículo
3o. Bis, párrafo segundo
, de la propia Ley, referente a la demostración de que el recurrente, su apoderado o su abogado, según sea el caso, haya actuado de mala fe, pues los trabajos legislativos de donde derivó este último precepto demuestran que esa fue la voluntad del legislador. Ahora bien, dicha mala fe se evidencia en grado superlativo y amerita la multa máxima, si en el escrito de revisión el recurrente realiza afirmaciones y expresiones con el propósito de denostar al Tribunal Colegiado de Circuito o al Consejo de la Judicatura Federal, en aras de causar confusión sobre los planteamientos efectuados en la demanda de amparo que no justifican la procedencia del recurso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1328/2011. Grupo UBM, S.A. de C.V. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.