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2a./J. 10/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISION. NO PROCEDE IMPONERLA A LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO TUTELADOS POR LA LEY DE AMPARO, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 223

Precedentes

Amparo directo en revisión 1571/94. Bernardino de la Garza Estrada. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo directo en revisión 1280/94. Comité Particular Ejecutivo de la Primera Ampliación del Ejido Eréndira, Municipio de Ensenada, Baja California. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Amparo directo en revisión 1836/94. Bibiana Hernández Bonilla. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1101/94. Eloy Nabor Arballo Zayas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo en revisión 1340/94. Eloísa Bojórquez viuda de Núñez. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández. Tesis de Jurisprudencia 10/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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