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P./J. 2/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO PROCEDA DE OFICIO, NO IMPIDE QUE PUEDAN PROPONERLA LAS PARTES.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo I ; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 230/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia Administrativa y Quinto en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 1/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 14/2014. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número 2/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.