XXI.3o.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL RECURRENTE OBTIENE TODO LO PRETENDIDO EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1451
De lo que disponen los artículos
107, fracción VIII, inciso b), última parte, de la Constitución Federal
y
83, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se desprende que el recurso de revisión procede, entre otros casos, contra las sentencias que en materia de amparo indirecto pronuncien los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional. Ahora bien, si en el juicio de garantías se otorgó al quejoso la protección constitucional por la totalidad de sus pretensiones, es evidente que resulta improcedente la revisión interpuesta por el promovente si pretende alcanzar lo mismo, pero con argumentos diversos a los que sustentan la concesión, ya que no puede obtener más de lo que ganó, con arreglo a la causa de pedir expresada en la demanda de garantías, por lo que ningún beneficio le proporciona la resolución dictada en el recurso. En consecuencia, la revisión que se interponga en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto cuando el recurrente haya sido favorecido por la sentencia sujeta a revisión, debe declararse improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/2003. Promotora Villa Vera, S.R.L. de C.V. 1o. de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 603, tesis VI.2o.50 K, de rubro: "
REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE CONTRA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL RECURRENTE
." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Sexta Parte, página 146, tesis de rubro: "
SENTENCIA FAVORABLE, REVISIÓN IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO."