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P. LII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

RECURSO DE REVISION, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE CUANDO LA PARTE QUEJOSA OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN ESA VIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo en revisión 115/95. C.C. y G., S.A. de C.V. 23 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

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