II.2o.C.95 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO DECRETADO FUERA DE AUDIENCIA. SU REVOCACIÓN TRAE COMO CONSECUENCIA QUE SE ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1876
En términos de lo dispuesto por la
fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo
, si los agravios planteados en la revisión son fundados, ello obliga en principio al Tribunal Colegiado a abordar el examen de la constitucionalidad del acto o los actos reclamados en orden con los conceptos de violación expuestos. Ahora bien, tal examen no es jurídicamente posible efectuarlo cuando el Juez Federal sobresee en el juicio de garantías fuera de audiencia, en virtud de que en ese supuesto aún no se han recibido las pruebas y alegatos de las partes y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público de la Federación, presupuestos jurídicos indispensables para el válido dictado de la sentencia constitucional que corresponda; por ende, ante tal imposibilidad de resolver, lo que procede es que el Tribunal Colegiado decrete la reposición del procedimiento en términos de la fracción IV del propio artículo 91 de la citada ley para que el Juez Federal señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y, oportunamente, resuelva lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2004. Bayata y Asociados, S.C. 8 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Manuel Guerra Álvarez.
Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 99/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no advertirse un punto de conflicto entre los criterios contendientes.
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