1a./J. 19/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO VERSEN SOBRE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 398
De acuerdo con lo establecido por el artículo
83, fracción V, de la Ley de Amparo
, el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, exclusivamente cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En congruencia con lo anterior, debe declararse improcedente el recurso en que se alega que la resolución recurrida versó sobre violación de garantías, pues no se está dentro de alguna de las hipótesis que exhaustivamente señala la fracción citada.
Precedentes
Reclamación 1069/83. Miguel Ramírez Rodríguez. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Amparo directo en revisión 2215/98. El Pollo Marino de Miramar, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Amparo directo en revisión 2674/97. Cuauhtémoc Sánchez Barrales. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
Amparo directo en revisión 152/99. Jorge Noel Sánchez Castañeda. 7 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Amparo directo en revisión 720/2001. Serafín Juárez González. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 19/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.