2a./J. 62/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN, CASI LITERALMENTE, LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 376
Conforme al artículo
88 de la Ley de Amparo
, en el recurso de revisión se expresarán los agravios que cause la resolución o sentencia impugnada, esto es, se cuestionarán las consideraciones jurídicas sustentadas en la determinación judicial que se estime contraria a los intereses del recurrente. En ese sentido, son inoperantes los agravios cuando sólo reproducen, casi literalmente, los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo y respecto de los cuales se hizo pronunciamiento en la sentencia recurrida, pues no controvierten los argumentos jurídicos sustentados por el órgano jurisdiccional, que posibiliten su análisis al tribunal revisor.
Precedentes
Amparo en revisión 1109/2007. Empresas Administrativas Asociadas, S.C. 30 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Amparo directo en revisión 2132/2007. Grupo Andaru, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Amparo directo en revisión 2202/2007. Restaurant Bar Leonardo's, S.A. o Restaurant Bar Leonardo's, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Amparo en revisión 1039/2007. Armando Pérez Verdugo. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Amparo directo en revisión 285/2008. Kayser Automotive Systems, S. en C. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia 62/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil ocho.