XII.3o.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2326
Los artículos
83, fracción II, incisos b) y c)
, en relación con los diversos
85, fracción I
, ambos de la Ley de Amparo y
37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, establecen la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones de los Jueces de Distrito que modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o bien, nieguen la solicitud de revocación o modificación mencionada. En congruencia con lo anterior, en contra del auto que desecha el incidente de revocación o modificación a la suspensión de los actos reclamados por hechos supervenientes, promovido de conformidad con lo dispuesto en el artículo
140 de la Ley de Amparo
, procede el recurso de revisión, pues no existe obstáculo jurídico para hacer extensiva la hipótesis del referido artículo 83, fracción II, inciso c), de la ley de la materia, al desechamiento de dicho incidente, ya que no se desprende que esa haya sido la voluntad del legislador, como sí lo fue que se incluyeran las resoluciones que negaran la revocación o modificación del auto en que se conceda o niegue la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 172/2006. Miguel Mario Cisneros Villalba. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 26/2006-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 156/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 333, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE O NIEGA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA
."