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XX.2o.20 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

GARANTÍA. EL JUEZ DE LA CAUSA ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE RESPECTO A SU DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN, UNA VEZ EJECUTADA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 823

Precedentes

Amparo en revisión 202/2001. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio A. Maldonado Cruz.