I.6o.A.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI SE INTERPONE ANTES DE QUE SE EMITA LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 282
En atención a lo dispuesto por el artículo
83, fracción IV, de la Ley de Amparo
, los acuerdos pronunciados en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito deberán ser recurridos al momento de impugnarse la sentencia que resuelve el juicio en lo principal, a través del recurso de revisión, por lo que debe desecharse el que se intenta cuando aún no se dicta la sentencia correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/97. Muebles DYM, S.A. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Adolfo Santos Pérez.