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V.2o.34 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DESECHAR LA DEMANDA POR CAUSA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 551

Precedentes

Amparo en revisión 40/99. Grupo Nacional Provincial, S.A. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María del Carmen Cordeno Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 317, tesis XXII. J/5, de rubro: " IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DESECHAR LA DEMANDA POR CAUSA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO ." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Sexta Parte, página 96, tesis de rubro: " DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, EN REVISIÓN, POR DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA INVOCADA POR EL A QUO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2004-PS en que participó el presente criterio.

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