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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030747

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 274/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, ambos pertenecientes a la Región Centro-Sur y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 15 de enero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción

XVIII.2o.P.A.28 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
Registro digital (IUS)
2030747
Clave de tesis
XVIII.2o.P.A.28 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 629
Publicación
2025-07-11

ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL DOCUMENTO DENOMINADO "TRANSACCIÓN DOCUMENTO DE ELECCIÓN" ES EFICAZ PARA DEMOSTRAR LA OPCIÓN SELECCIONADA POR EL TRABAJADOR.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 629

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 36/2023. 10 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Marlene Barba Jacinto. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 274/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, ambos pertenecientes a la Región Centro-Sur y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 15 de enero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 2/2026, pendiente de resolver. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 93/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 94/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 2030747 · Publicación: 2025-07-11