III.1o.A. J/6 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DOCUMENTO DENOMINADO "TRANSACCIÓN DE DOCUMENTO DE ELECCIÓN" ES INEFICAZ PARA DEMOSTRAR QUE SE OPTÓ POR EL BONO DE PENSIÓN EN CUENTA INDIVIDUAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6471
Hechos: Un asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) demandó la nulidad de la elección del régimen pensionario de cuentas individuales por no haberse acogido a esa opción, acorde con el Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir de 2007. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad al estimar que con el documento denominado "transacción de documento de elección" no se acreditaba que el actor hubiere hecho dicha elección. Inconforme, la autoridad interpuso recurso de revisión fiscal, argumentando que el documento referido es suficiente para tener por acreditado que el trabajador eligió el régimen de bono de pensión o cuentas individuales en términos del citado reglamento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el documento denominado "transacción de documento de elección" es ineficaz para acreditar que el trabajador eligió el régimen de bono de pensión en cuenta individual desde la fecha de su elaboración, si no reúne los requisitos exigibles para tal efecto en el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Justificación: Lo anterior, pues aun considerando que con dicho documento se demuestre que la dependencia o entidad para la cual prestaba sus servicios el actor informó al instituto demandado que éste eligió el régimen de bono de pensión en cuenta individual, es ineficaz para acreditar el cumplimiento de los artículos 42 y 44 del reglamento citado, es decir, tanto que la dependencia puso a disposición del instituto la relación electrónica a través de los formatos y procedimientos establecidos en el Sistema de Recepción de Información "SIRI" en los plazos aplicables, como que el instituto entregara la lista de los trabajadores que ejercieron su derecho de opción, con los datos aplicables para tal efecto. Ahora bien, tampoco puede equipararse al documento de elección del régimen pensionario de los trabajadores que debieron poner a su disposición el instituto señalado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la colaboración de las dependencias y entidades, si no contiene los requisitos previstos en el precepto 26 del invocado reglamento, entre otros: i) La dependencia o entidad en la que el trabajador presta sus servicios; ii) La firma autógrafa y huella digital del trabajador; y, iii) La firma autógrafa del servidor público de la dependencia o entidad que recibió el documento de elección.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 21/2022. Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 52/2022. Director Normativo de Inversiones y Recaudación de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 56/2022. Subdirectora de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 69/2022. Subdirectora de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 70/2022. Subdirectora de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Ricardo Ortega Serrano.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 94/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.