II.1o.A.28 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONGRESO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA REGULARLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 637
Hechos: Diversas personas jurídicas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S al 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que se invade la esfera competencial del Congreso de la Unión en materia tributaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Estado de México tiene la facultad para ejercer su potestad tributaria en la regulación del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, ya que: 1) no existe una reserva expresa en favor de la Federación ni una restricción constitucional que prohíba dicha acción; y 2) se vincula directamente con la protección del aire, considerado un recurso natural esencial para el medio ambiente.
Justificación: No existe una reserva expresa para la Federación ni una restricción específica que prohíba al Estado de México ejercer su potestad tributaria para regular el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Como la legislación reclamada se vincula con la emisión de ciertas sustancias a la atmósfera, el recurso natural comprometido con esta actividad específica no se limita al espacio físico sobre el territorio nacional en general, sino que se refiere específicamente al aire. Esto revela que la normatividad estatal comparte una preocupación por la protección del medio ambiente y la regulación de emisiones contaminantes, centrándose en la atmósfera como un recurso natural que requiere protección y preservación, de modo que no existe disposición legal que impida que la entidad federativa establezca y regule dicho impuesto dentro de su territorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2023. Suburbia, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 291/2023. PFS de México, S.A.P.I. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.
Nota: El criterio sustentado en la sentencia relativa al amparo en revisión 215/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 13/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/12 A (12a.), de rubro: "IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. AL GRAVAR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO LAS EMISIONES INDIRECTAS DERIVADAS DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (ARTÍCULOS 69 S, 69 S BIS Y 69 S TER DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS)."