II.1o.A.29 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU BASE ESTÁ RELACIONADA CON LA CANTIDAD DE EMISIONES DE GASES QUE SE DESECHAN A LA ATMÓSFERA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 639
Hechos: Diversas personas jurídicas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S al 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que se invade la esfera competencial del Congreso de la Unión en materia tributaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la base del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México está relacionada con la cantidad de emisiones de gases que se desechan a la atmósfera, incluyendo las derivadas del consumo de energía eléctrica y térmica.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1071/2018, sostuvo que la base de los impuestos ecológicos se relaciona con la cantidad de emisiones de gases que de manera directa e indirecta se desechan a la atmósfera, por la utilización del ambiente, así como por el consumo de un recurso ambiental o de una fuente de energía. Si se considera que estos impuestos gravan actividades que generan impactos negativos en el medio ambiente con el objetivo de desincentivarlos y promover prácticas más sostenibles, es evidente que su base se encuentra estrechamente vinculada con la cantidad de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. Por ende, si los compuestos y gases de efecto invernadero se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica derivado de diversas actividades o procesos, es necesario que el hecho y la base imponible tomen en consideración unidades físicas sobre las cuales se tenga certeza de su consumo. Si el consumo de energía se ha identificado como una de las principales causas de emisiones contaminantes, entonces la cuantificación del consumo de energía, medida en megawatts por hora (MWh), proporciona un parámetro claro y objetivo de la cantidad de gases contaminantes que se generan, usando únicamente como referencia el consumo de energía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2023. Suburbia, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 291/2023. PFS de México, S.A.P.I. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo en revisión 1071/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 289, con número de registro digital: 29531.
El criterio sustentado en la sentencia relativa al amparo en revisión 215/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 13/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/12 A (12a.), de rubro: "IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. AL GRAVAR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO LAS EMISIONES INDIRECTAS DERIVADAS DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (ARTÍCULOS 69 S, 69 S BIS Y 69 S TER DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS)."