1a./J. 90/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2162
Hechos: Dos empresas titulares de permisos para comercializar diésel y gasolina promovieron sendos juicios de amparo indirecto en contra del artículo 80, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos y de los acuerdos a través de los cuales la Secretaría de Energía emitió la regulación en la materia de almacenamiento y suministro de hidrocarburos y petrolíferos, que obliga a los permisionarios a mantener siempre disponible un volumen mínimo de esos productos para diluir el riesgo de desabasto. Las empresas promoventes consideraron que el precepto legal reclamado abre un amplio margen de arbitrariedad porque no fija directrices precisas que delimiten los alcances de la regulación aludida. El Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado, por lo que las empresas interpusieron de forma conjunta un recurso de revisión, del cual se declaró legalmente incompetente el Tribunal Colegiado de Circuito y lo remitió a este Alto Tribunal para su resolución.
Criterio jurídico: El artículo 80, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, al prever la cláusula que habilita a la Secretaría de Energía para emitir la regulación en la materia de almacenamiento y suministro de hidrocarburos y petrolíferos, no vulnera el principio de legalidad, pues se complementa con otras disposiciones de ese ordenamiento para delimitar su marco de actuación.
Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las bases y los parámetros generales que delimiten la actuación de las autoridades administrativas pueden encontrarse implícitas en el precepto que prevea la cláusula habilitante respectiva. Ahora bien, el artículo 80, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos atribuye a la Secretaría de Energía la facultad de determinar la regulación en la materia de almacenamiento y suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a través de la expedición de disposiciones de carácter general que fijen las medidas que corresponde cumplir a los permisionarios que desarrollan dichas actividades. Esta cláusula habilitante se complementa con los artículos 2, fracción IV, 4, fracción II, 48 a 51 y con las demás porciones normativas del propio artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, de cuyo análisis conjunto se obtiene que la regulación mencionada se orienta por los objetivos de seguridad, sustentabilidad, continuidad en el suministro de combustibles y diversificación de mercados, para lo cual podrán adoptarse estándares técnicos internacionales que permitan fijar pautas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los permisionarios. Los elementos enunciados delimitan el ejercicio de la habilitación contenida en la fracción II del citado artículo 80, por lo que la falta de pormenorización de tales aspectos en su texto no conlleva una violación al principio de legalidad.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 277/2021. Proveedora y Transportadora Internacional de Hidrocarburos, S.A.P.I. de C.V. y otro. 3 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Mario Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 90/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de junio de dos mil veintidós.