III.2o.A.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA LA OPERACIÓN DE UNA GASOLINERA. SU OTORGAMIENTO ESTÁ CONDICIONADO A LA EXHIBICIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL VIGENTE, SIN QUE ESTE REQUISITO PUEDA SUSTITUIRSE CON OTRO DOCUMENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2006
El otorgamiento de la suspensión en el juicio de garantías para la operación de una gasolinera está condicionado al acreditamiento del presupuesto establecido en el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, en tanto que la sociedad está interesada en que esos negocios comerciales funcionen con estricto apego al acto administrativo que permite su actividad, esto es, a la licencia municipal vigente, sin que dicha obligación se exima por el solo hecho de que el solicitante argumente y pretenda acreditar tal hecho con otro documento, como por ejemplo, la copia de la sentencia de un tribunal de lo contencioso administrativo local, en virtud de que aquél no sustituye al mencionado requisito ni releva la obligación del quejoso de exhibirlo, máxime que el objeto de la medida cautelar es conservar derechos y no constituir prerrogativas en favor de los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 80/2012. Estación de Servicios Galerías, S.A. de C.V. y otros. 1o. de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.