I.5o.C.11 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. SU NEGATIVA VINCULA Y TIENE EFECTOS REFLEJOS EN OTROS LITIGIOS DONDE LA MISMA PERSONA SOLICITE, EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO O DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, LA INAPLICACIÓN DE AQUÉLLAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 176
Hechos: Se negó el amparo contra el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, con motivo de su acto de aplicación. Posteriormente, la empresa quejosa promovió diligencias de jurisdicción voluntaria para validar un contrato de servidumbre voluntaria para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en términos del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos. En el escrito inicial solicitó al órgano jurisdiccional que ejerciera control difuso de constitucionalidad para que se inaplicara el citado artículo 75, el cual dispone que la validación de un acuerdo (contrato) debe solicitarse ante el órgano jurisdiccional competente dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a su celebración.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando se niega el amparo contra una norma general, esa determinación vincula y tiene efectos reflejos en otros litigios donde la misma persona solicite, en ejercicio del control difuso o de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, la inaplicación de aquélla.
Justificación: A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en el orden constitucional mexicano existen dos modelos de control de normas, a saber: control concentrado y control difuso o ex officio, los cuales son independientes entre sí. Si bien en la tesis aislada 1a. CCXC/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se explicó que el resultado del control difuso que realicen los Jueces ordinarios en el ámbito de sus competencias no vincula ni limita el control concentrado de los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cierto es que no sucede lo mismo a la inversa, es decir, cuando en control concentrado un órgano jurisdiccional federal convalida la constitucionalidad de una norma general en un caso concreto. Dicho pronunciamiento de constitucionalidad se emite en vía de acción por un órgano del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene la facultad definitiva y terminal de decidir si una norma es contraria a la Constitución General o a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Por tanto, si en control concentrado se niega el amparo a la quejosa contra una norma general, y después ésta promueve un diverso procedimiento donde solicita su inaplicación, pero vía control difuso o ex officio, aquel pronunciamiento emitido en control concentrado tiene efectos reflejos en éste, porque aunque se trata de controles autónomos e independientes entre sí, no puede negarse que las decisiones donde los órganos del Poder Judicial de la Federación resuelven sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general en relación con una persona, tienen el carácter de cosa juzgada para ésta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/2023. Esentia Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Diego Gama Salas.
Nota: La tesis aislada 1a. CCXC/2015 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO NO LIMITA NI CONDICIONA EL DEL CONTROL CONCENTRADO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1648, con número de registro digital: 2010144.