XV.1o.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ESTAR REGULADA POR EL CÓDIGO DE COMERCIO NI POR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LA FORMA EN QUE SURTEN EFECTOS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 611
Hechos: Derivado de un juicio ejecutivo mercantil tramitado en San Luis Río Colorado, Sonora, la quejosa presentó demanda de amparo directo, la cual planteó fuera del plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que la notificación del acto reclamado se realizó mediante correo electrónico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al no estar regulada por el Código de Comercio ni por el Código Federal de Procedimientos Civiles la forma en que surten efectos las notificaciones por correo electrónico en materia mercantil, debe aplicarse supletoriamente el artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
Justificación: Lo anterior, porque acorde con el artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de amparo inicia a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acto reclamado, conforme con la ley que lo regula. Por su parte, el Código de Comercio dispone en su artículo 1054 que los juicios mercantiles se regirán por sus disposiciones y, supletoriamente, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que éste no regule la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. No obstante, la codificación mercantil no contiene un apartado del que derive la forma en que surten efectos las notificaciones por correo electrónico, ni tampoco el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que la codificación local es supletoria de esa figura. Ahora bien, el precepto 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora prevé que las notificaciones mediante correo electrónico se tendrán por practicadas y surtirán todos sus efectos legales en la fecha de envío que aparezca en la constancia que señala el diverso 172, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento, con independencia de la fecha en que el usuario consulte el correo electrónico respectivo. En esas condiciones, el plazo debe contabilizarse conforme a la fecha en que se envió el correo correspondiente, ya que es el momento en que surte efectos la notificación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2022. Perla Maritza Figueroa Muñoz. 14 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Garza Chávez. Secretario: Israel Valenzuela Meza.