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I.2o.T.37 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO DEBEN EXIGIRSE DE MANERA ABSOLUTA A LAS PERSONAS QUE SOLICITAN SU DECLARACIÓN COMO BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LOS FONDOS DE RETIRO Y VIVIENDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 467

Precedentes

Amparo directo 744/2024. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Iris Marroquín Serrano. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 52/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas, 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809; 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1328; y 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662, con números de registro digital: 2019409, 2016914 y 2014289, respectivamente.

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