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P./J. 14/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de criterios 393/2023. Entre los sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6 de marzo de 2025. Mayoría de cinco votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Ana Margarita Ríos Farjat, quien anunció voto concurrente, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, separándose de algunas consideraciones contenidas en los párrafos 68, 69, 70 y 71 de la sentencia. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Votaron en contra Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Frida Rodríguez Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 275/2011, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 158/2011 (9a.), de rubro: "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1280, con número de registro digital: 160814, y El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 11/2018. El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 14/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

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