XVII.4o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL TRIBUNAL REVISOR PUEDE ORDENARLA DECRETANDO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI FUE OMISO EL A QUO EN EFECTUARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1387
Técnicamente no resulta válido que en un solo juicio de amparo puedan ser analizados y resueltos actos reclamados pertenecientes a dos tipos de juicios autónomos y distintos entre sí, en acatamiento obligatorio a la jurisprudencia por contradicción número 77/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 118, Tomo VI, septiembre de 1997, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
SEPARACIÓN DE JUICIOS. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS
.", toda vez que el tribunal superior, que en el recurso de revisión asume la jurisdicción original en el juicio de amparo indirecto, debe ordenar que se subsane la violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, tal y como lo prevé el artículo
91, fracción IV, de la ley de la materia
y ordenar la separación del procedimiento para tal efecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2001. Marco Antonio Mendoza. 4 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.