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PR.A.C.CS. J/35 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. SON IRRECURRIBLES LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 535

Precedentes

Contradicción de criterios 36/2025. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó con salvedades, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 175/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2024. Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 144/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo II, marzo de 2023, página 1800, con número de registro digital: 31298.

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