P./J. 148/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclaman las resoluciones que conceden o niegan las providencias precautorias en el juicio oral mercantil, previo al amparo indirecto debe agotarse el recurso de apelación previsto en los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio.
Mientras uno sostuvo que no, porque al derivar de una contienda oral mercantil le aplicaba la regla de irrecurribilidad que rige a dichos juicios; el otro estimó que sí, pues ésta sólo es aplicable a las determinaciones que corresponden al juicio oral mercantil y no a las providencias precautorias que se emitan de forma paralela.
Criterio jurídico: Contra las resoluciones que conceden o niegan las providencias precautorias en el juicio oral mercantil procede el amparo indirecto, al ser inimpugnables mediante los recursos ordinarios previstos en el Código de Comercio.
Justificación: De los citados artículos 1183 y 1345, fracción IV, se advierte que el recurso de apelación procede contra las resoluciones que recaigan en una providencia precautoria, siempre y cuando de acuerdo con el interés del negocio hubiere lugar a la apelación o al recurso ordinario, según sea el caso.
A su vez, el artículo 1390 Bis del Código de Comercio prevé que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno.
Dicha regla de irrecurribilidad es aplicable a las determinaciones dictadas respecto de las providencias precautorias que emanen de un juicio oral mercantil. De ahí que en su contra no procede el recurso de apelación previsto en los mencionados artículos 1183 y 1345, fracción IV, previo a la promoción del juicio de amparo. Considerar lo opuesto sería contrario a la finalidad de agilidad y eficacia de ese tipo de juicios.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 272/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. 11 de marzo de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien anunció voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: María Estela Ríos González, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Gregorio Delfino Castillo Porras.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 161/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/15 C (11a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 539, con número de registro digital: 2029969, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 152/2025.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 148/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de junio de dos mil veintiséis.