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P./J. 148/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 272/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. 11 de marzo de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien anunció voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: María Estela Ríos González, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Gregorio Delfino Castillo Porras. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 161/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/15 C (11a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 539, con número de registro digital: 2029969, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 152/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 148/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de junio de dos mil veintiséis.

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