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PR.A.C.CS. J/15 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 539

Precedentes

Contradicción de criterios 161/2024. Entre los sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 248/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 152/2024. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 272/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 148/2026 (12a.) de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO."

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