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PR.A.C.CS. J/32 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO LA PREVÉN LAS FRACCIONES XI Y XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 518

Precedentes

Contradicción de criterios 48/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó con salvedades, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 319/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 25/2025 (cuaderno auxiliar 326/2025).

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