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PR.A.C.CN. J/89 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE JUBILADOS O PENSIONADOS. EFECTOS DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 46 DE LA ABROGADA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1011

Precedentes

Contradicción de criterios 193/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 5 de junio de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y José Patricio González Loyola Pérez. Ponente: Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 994/2022, 908/2022, 1313/2022, 1020/2022 y 1439/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XXIV.1o. J/7 L (11a.), de rubro: "APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES POR PARTE DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS DESDE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, PÁRRAFO SEGUNDO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5122, con número de registro digital: 2027068, El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 1153/2017, 105/2022, 269/2022 y 928/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XXIV.2o. J/1 A (11a.), de rubro: "APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE LAS PERSONAS PENSIONADAS O JUBILADAS DEL ESTADO DE NAYARIT. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LAS CANTIDADES RETENIDAS Y EROGADAS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II, 13, SEGUNDO PÁRRAFO Y 46 DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADA, ANTE SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo V, mayo de 2024, página 4872, con número de registro digital: 2028766, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión 806/2023 (cuaderno auxiliar 211/2024).